http://seccioncntvama.blogspot.com.es/2016/03/hoja-informativa-permisos-retribuidos.html
Pero como es habitual en leyes y normas, el convenio colectivo del metal de Barcelona tiene imprecisiones y ambigüedades y una de ellas es que, aunque puedan equiparar pareja de hecho con matrimonio, no aparece en que casos un trabajador o trabajadora pueden acogerse a esos permisos retribuidos aun no teniendo ningún papel que testifique que convive con otra persona, siendo pareja estable.
En catalunya la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia (Artículo 234-1) indica que se entiende por pareja estable:
Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
c) Si formalizan la relación en escritura pública.
Entendemos que cualquier trabajador/a en esta situación que deba hacer uso de sus días de permisos retribuidos, únicamente deberá entregar al empresario, junto al justificante de rigor, copia del libro de familia y/o copia del certificado de convivencia (el empadronamiento del Ayuntamiento).
Ya sabéis, cualquier cosa al correo ssvama@premia.cnt.es o a los compañero/as de la Sección en los talleres y departamentos, fuera del horario de trabajo, como siempre.
Y no olvides que la organización y formación, son indispensables.
Atentamente,
La Junta
Sección Sindical de CNT en F.S. Vama
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